Hace 80 años… la Ley 147 de 1938 (8 de noviembre)
“Por la cual se dispone la continuación y ensanche de los trabajos de excavación e investigación arqueológica en las regiones de San Agustín y Tierradentro”
En la década de los años treinta con el surgimiento la llamada República Liberal (1930-1946), hubo algunas transformaciones sociales que continuaron con el inconcluso proceso de modernización económica, política y social de la nación. Uno de los pilares de ese proyecto fue la reforma educativa y cultural impulsada por Alfonso López Pumarejo¹ en su primer periodo presidencial (Botero, 2006, p. 225).
Fueron varias las reformas concernientes a la gestión de los monumentos y bienes arqueológicos. Un ejemplo de ellas fue la sanción de la Ley 103 de 1931 en la que se declararon “[...] de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, del Alto Magdalena y los de cualquier otro sitio de la Nación [...] Facúltase al Gobierno Nacional para comprar los terrenos arqueológicos de las regiones mencionadas con el objeto de transformarlos en un parque nacional” (Congreso de Colombia, 1931).
La estrategia de adquirir los terrenos se contemplaba como un medio para proteger los bienes arqueológicos que allí se encontraban, evitando su destrucción por parte de distintos actores. Si bien en los primeros años se adelantaron inventarios y comisiones de estudios en esta región, fue Gregorio Hernández de Alba quien propuso en 1935 la creación de una sección de arqueología y etnología en la División de Bellas Artes, la cual tendría como objetivo “la centralización de las investigaciones arqueológicas y la formación de un directorio arqueológico nacional” (Carta, 1935).
Este proyecto se hizo realidad de forma paulatina con la creación de la Sociedad de Etnografía y Arqueología en noviembre del mismo año, en la cual se debatieron varias problemáticas en torno a la arqueología nacional. Sin embargo, habría que esperar algunos años más, luego de la emisión de la Ley 103, para que el Ministerio de Educación iniciara el proceso de adquisición de los terrenos donde se encontraban los bienes y monumentos de interés arqueológico. Así, la configuración de los parques que albergan estos bienes tomó varias décadas.
Unos de los primeros predios adquiridos por la nación en el marco de la mencionada ley fueron dos lotes: “Las Mesitas” del globo “El Batán” y el “Lote 2” del predio de la señora Tránsito Álvarez que fue transferido mediante un acto legal de compraventa a la nación y al Ministerio de Educación Nacional. Ambos predios pasarían a formar parte del Parque Arqueológico de San Agustín (Notaría, 1936).
Notaría única del círculo de Pitalito, Huila
Segunda copia, escritura n.º 144
1936
Escritura
Archivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, fondo Subdirección Científica
Respecto a la adquisición de estos terrenos, Hernández de Alba escribió en el mes de junio del mismo año:
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Aprovechemos este fausto suceso que para la arqueología colombiana significa la adquisición, por parte del Estado, de los terrenos donde debe elevarse, con reconstrucciones y excavaciones, el parque arqueológico que ideó una ley vieja y solo ahora se hizo efectivo por el interés de gobernantes huilenses y de la dirección de Bellas Artes (Notaría, 1936, p. 14) | |
En 1936 el Gobierno del Cauca, con apoyo de la Universidad del Cauca, contrató al geólogo Georg Burg para realizar un estudio de reconocimiento de la región de Tierradentro. Hernández de Alba fue comisionado para visitar San Agustín (Huila) e Inzá (Cauca), con el fin de informar “al Ministerio de Educación Nacional sobre la manera de organizar el Parque Arqueológico de San Agustín, en los terrenos recientemente adquiridos por la nación” (Estudios arqueológicos, 1936).
La reconstrucción de los monumentos inició en 1937 cuando se contrató al arqueólogo español José Pérez de Barradas para dirigir el proyecto y llevar a cabo excavaciones en estos terrenos, mientras que Hernández de Alba fue nombrado perito arqueológico de las investigaciones (Hernández de Alba, 1935).
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Gregorio Hernández de Alba Paisaje (San Agustín) Ca. 1937 Álbum fotográfico Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, FT. 2237 | | Gregorio Hernández de Alba La Chaquira (San Agustín) Ca. 1937 Álbum fotográfico Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, FT. 2239 | |
Los resultados de los estudios que se llevaron a cabo entre 1936 y 1937, así como las colecciones que se conformaron, fueron presentados en la Exposición Arqueológica y Etnográfica que se llevó a cabo en Bogotá en agosto de 1938 con motivo del IV centenario de fundación de la ciudad.
Las primeras semanas del mes de noviembre fueron fundamentales para la consolidación de las dependencias y cargos estatales encargados de la gestión del patrimonio arqueológico del país. A través del Decreto 1965 del 3 de noviembre de 1938 se reorganizó el Ministerio de Educación Nacional, hecho que dio pie a la creación del Museo de Arqueología y el Servicio de Arqueología. Además, el 8 de noviembre fue emitida la Ley 147 “Por la cual se dispone la continuación y ensanche de los trabajos de excavación e investigación arqueológica en las regiones de San Agustín y Tierradentro” y el 10 de noviembre Hernández de Alba fue nombrado jefe del Servicio de Arqueología (Carta, 1914).
Una ley que consolidó los caminos andados
Los trabajos arqueológicos de gran envergadura en el suroccidente colombiano apoyados por el Gobierno nacional iniciaron con las investigaciones del geólogo Georg Burg en Tierradentro, las del arqueólogo español José Pérez de Barradas en San Agustín y las del colombiano Gregorio Hernández de Alba, quien participó en ambos proyectos.
Con la Ley 147 se esperaba continuar y ampliar las investigaciones en esta región. Asimismo, se propuso la creación de un museo arqueológico en San Agustín para divulgar los resultados de los estudios y la apertura de un hotel para que los visitantes se hospedaran allí, al igual que los empleados oficiales del parque.
Congreso de la República
Artículo 2. Ley 147 de 1938 (8 de noviembre)
14.11.1938
Microfilm-1364
Biblioteca Nacional de Colombia, Diario Oficial, 23923, 413
Unos años después “el Gobierno Nacional adquirió en 1940 los terrenos de la Mesita C y de Lavapatas, los cuales fueron incorporados al patrimonio histórico del Parque Arqueológico” (Achury, 1943, p. 9). Adicionalmente, entre 1943 y 1944 Luis Duque Gómez y Alberto Ceballos Araújo continuaron excavando en la zona. Este último dirigió
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las tareas de reconstrucción y preservación de los monumentos prehistóricos [...] construcción de una sala museo, destinada a la exhibición de las piezas excavadas por las distintas misiones de estudio; construcción de cobertizos sobre los sitios arqueológicos descubiertos en 1943 y 1944; limpieza y arreglo de los lugares en donde están emplazadas las estatuas de piedra y los montículos artificiales; apertura de caminos que den fácil acceso a los sitios de mayor importancia (Duque, 1945, p. 222) | |
La ley promovía la edición de cartillas y folletos que serían distribuidos en los centros de turismo nacionales y a través de las redes diplomáticas con otros países. Con esta medida se esperaba divulgar el sitio arqueológico y atraer visitantes a la región.
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Gregorio Hernández de Alba Paisaje (Cauca) 1936 Álbum fotográfico Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, FT-1316 | | Gregorio Hernández de Alba Entrada a un hipogeo 1936 Álbum fotográfico Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, FT-1316 | |
Por otra parte, aunque las investigaciones en Tierradentro iniciaron en 1936, el proceso de adquisición de los predios que configurarían posteriormente el Parque Arqueológico de Tierradentro empezó en 1945, cuando el municipio de Inzá donó a la nación tres lotes en donde se encontraban los monumentos arqueológicos, que fueron destinados al Ministerio de Educación Nacional.
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En Tierradentro, el Cabildo de Inzá, interesado en el plan de labores bosquejado por la Dirección del Servicio Arqueológico para la formación de un parque, acordó, por unanimidad, ceder a la Nación tres lotes en los sitios denominados El Tablón, El Escaño y la Loma de San Andrés, en donde se encuentran los principales monumentos de esta cultura desaparecida (Duque, 1945, p. 225) | |
Notaría del círculo de Inzá
Primera copia de la escritura n.° 2
1947
Escritura
Archivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
fondo Subdirección Científica
La ampliación, adecuación y optimización de los parques arqueológicos continuaría en las siguientes décadas y se mantiene hasta el presente. En ese sentido, los pioneros de la arqueología en Colombia dejaron como legado el reconocimiento y estudio de un valioso patrimonio que nos pertenece y nos identifica como colombianos.
Instituciones como el Servicio Arqueológico Nacional, el Instituto Etnológico Nacional, el Instituto Colombiano de Antropología, entre otras, han sido gestoras del patrimonio y se han adscrito y reinventado de acuerdo con las políticas nacionales y los cambios en la aproximación al patrimonio arqueológico. En la actualidad todavía son muchos los retos e inconclusa la historia de la antropología colombiana que fue forjada en parte por esa ley que se proclamó hace ochenta años.
[1] Político y estadista liberal, presidente de la república durante los periodos 1934-1938 y 1942-1945.
Bibliografía
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Botero, C. I. (2006). El redescubrimiento del pasado prehispánico de Colombia. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
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Carta de Gregorio Hernández de Alba a Gustavo Santos. (1935). Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, MSS2292.
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Carta del Ministerio de Educación Nacional a Gregorio Hernández de Alba. (1914). Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, MSS2204.
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Congreso de Colombia. (1931). Ley 103 de 1931 (6 de octubre), Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila). Diario Oficial, 21812, 1. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1638533.
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Congreso de la República. (1938). Ley 147 de 1938 (8 de noviembre), Por la cual se dispone la continuación y ensanche de los trabajos de excavación e investigación arqueológica en las regiones de San Agustín y Tierradentro. Diario Oficial, 3923, 413. Biblioteca Nacional de Colombia, microfilm-1364.
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Duque, L. (1945). El Instituto Etnológico y el Servicio de Arqueología en 1945. Boletín de Arqueología, 1(3), 209-227.
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Estudios arqueológicos en la zona de S. Agustín. (1936). El Espectador.
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Hernández de Alba, G. (1935). Carta de Gregorio Hernández de Alba a Gustavo Santos. 8 de abril de 1935. Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, MSS2292.
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Hernández de Alba, G. (1936a). Álbum fotográfico. Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, FT-1316.
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Hernández de Alba, G. (1936b). Porvenir de la arqueología. El Tiempo, p. 14.
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Hernández de Alba, G. (s. f.). Arqueología agustiniana. Biblioteca Luis Ángel Arango, Archivo Gregorio Hernández de Alba, MSS1359.
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Notaría del círculo de Inzá. (1947). Primera copia de la escritura n.º 2. Archivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, fondo Parques Arqueológicos, caja 002, carpeta P. A. 2-3.
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Notaría única del círculo de Pitalito, Huila. (1936). Segunda copia, escritura n.º 144. Archivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, caja 001, carpeta 007.
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Pérez de Barradas, J. (1943). Arqueología agustiniana. Bogotá: Imprenta Nacional.
Colección: Archivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)